Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada

Con trabajo, honestidad, capacidad y la protección de Dios todo se puede… hasta lo que parece imposible.

Principios Cooperativos

DEFINICIÓN DE COOPERATIVA:
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

VALORES COOPERATIVOS:
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS:
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.

PRIMER PRINCIPIO:

ADHESIÓN ABIERTA Y VOLUNTARIA
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

SEGUNDO PRINCIPIO:

CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS SOCIOS
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

TERCER PRINCIPIO:

PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS
Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios.

CUARTO PRINCIPIO:

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

QUINTO PRINCIPIO:

EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

SEXTO PRINCIPIO:

COOPERACIÓN ENTRE LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

SÉPTIMO PRINCIPIO:

COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.


Aprobadas en Manchester, 23 de setiembre de 1.995.-